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mayo  17, 2024

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Daños causados por producto defectuoso. Su regulación en Derecho español y europeo. Jurisprudencia en la materia.

Por Adrián Macías Catalina


“Tanto el Derecho español como la normativa de la Unión Europea establecen un régimen de protección del consumidor por los daños causados por un producto defectuoso. El consumidor debe dirigir su acción contra el productor, entendido como el fabricante del producto o su importador al territorio de la Unión Europea. Cuando este sea desconocido, deberá dirigirse al distribuidor, solicitando que se le comunique la identidad del productor. Solo cuando el distribuidor incumpla este deber de información en el plazo legal de tres meses, será posible dirigir la reclamación contra este distribuidor. El Tribunal Supremo ha señalado que en caso de que quede probado que el perjudicado conocía la identidad del productor, al haber sido informado dentro del plazo legal, la acción contra el distribuidor deberá ser desestimada.”

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Términos mencionados en esta doctrina: producto, consumidor, productor, distribuidor, causados, defectuoso.

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